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Actualizan medidas laborales y salariales relacionadas con la COVID-19

Una actualización de las medidas salariales y laborales relacionadas con la COVID-19 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39 Extraordinaria de 30 de mayo de 2022, contenedora del Decreto 65/2022 del Consejo de Ministros. 

Se tuvo en cuenta, al adoptar las nuevas disposiciones, la situación epidemiológica actual, los índices de vacunación de la población, el reinicio del curso escolar, el restablecimiento de las actividades laborales, así como las medidas para prevenir y enfrentar la pandemia.

El Decreto 65 establece que el tratamiento laboral y salarial para los trabajadores, se aplicará en correspondencia con la situación epidemiológica, a partir este decreto y la decisión adoptada por los gobernadores y los consejos de la Administración Municipal.

De esta forma, el empleador garantiza, siempre que sea posible, la reubicación, dentro o fuera de la entidad, de los trabajadores declarados interruptos, debido a las medidas adoptadas en cada territorio.

Cuando el trabajador se reubica en una actividad sin ocupar su cargo de origen, cobra su salario básico por la entidad, donde ejecuta la labor. En tanto, de reubicarse en otro cargo de forma temporal, dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo.

Se precisa que cuando no resulta posible reubicar al trabajador interrupto, se abona una garantía salarial equivalente al 100 % de su salario básico durante el primer mes, y decursado este, el 60 %, mientras dure la interrupción.

Al trabajador interrupto que no acepte la reubicación injustificadamente, a juicio del jefe de la entidad y oído el parecer de la organización sindical, no se le abona garantía salarial alguna en dicho periodo, sin que desaparezca el vínculo laboral con la entidad.

Se puntualiza que los trabajadores que, por disposición de la autoridad sanitaria estatal, se encuentran en aislamiento preventivo en su domicilio, reciben una garantía salarial equivalente al 60 % del salario promedio durante el periodo en que se acredite tal condición, mediante el documento expedido al efecto, en tanto, si se dispone el aislamiento preventivo en un centro de Salud u otro destinado a tales fines, la garantía salarial es del 50 % del salario promedio.

Durante el tiempo que el trabajador acredite encontrarse enfermo, debido a la COVID-19, recibe el tratamiento dispuesto en la legislación de seguridad social vigente para la enfermedad de origen común.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Resolución 13/2022, publicada en esta misma Gaceta Oficial, estableció que los trabajadores del sistema empresarial que pasan a laborar en entidades que se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, reciben el salario promedio calculado, según lo previsto en la legislación laboral vigente.

Se mantiene el pago adicional de 250 pesos mensuales, mientras se mantenga el enfrentamiento a la pandemia, a los asistentes integrales de servicios de salud, que realizan funciones de alimentación, ropería e higienización hospitalaria, y a los operarios de equipos de lavandería, en los hospitales que atienden pacientes confirmados y sospechosos de alto riesgo, entre otros aspectos.

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Aylen M. Guerra Cruz
Lic. Ciencias de la Información

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