Inicio » Actualidad »

La adopción: más que legal, un acto de amor.

Tras quedar huérfana de la madre, no conocerse el papá, ser víctima de violación por parte del padrastro y sufrir un racimo de avatares, Alejandra llegó, como abono, a nutrir el amor paternal de Pedro y Verónica, a través de la adopción.

La pareja, parientes lejanos de la menor, la acogió de inmediato, e inició el proceso de adopción. Sentían la dicha de unir experiencia con rezagos de juventud para criar a la niña de 10 años. Su hijo ya no vivía con ellos y, desde ese momento, la pequeña es el “sol” de la casa.

La adopción es un fenómeno tan viejo como la antigua Mesopotamia, donde se practicaba este proceso, considerado un privilegio en Grecia y Roma. Su institución aparece hasta en el Código de Hammurabi, compendio de leyes y decisiones judiciales en el imperio babilonio.

En nuestro país encuentra sustento jurídico en la Constitución, que expresa “el derecho de toda persona a fundar una familia, reconocida y protegida por el Estado, cualquiera que sea su forma de organización”.

También en el Código de Familia, el cual regula que la posibilidad se establece en interés del mejor desarrollo y educación del menor; crea entre el adoptante y adoptado un vínculo de parentesco igual al existente entre padres e hijos; con iguales derechos y deberes; y con lo que se extingue el vínculo con los padres y parientes consanguíneos.

 

En Holguín se presentan un aproximado de dos solicitudes de adopción anual, las cuales, generalmente, son admitidas por el tribunal, al tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria (procedimiento donde no hay conflicto).

“En los cubanos no existe gran cultura de la adopción, quienes lo hacen, casi siempre son personas preparadas, que cumplen con los requisitos. Tiene su competencia y fase inicial en el Tribunal Municipal, instancia que lo conoce de primera vista. Cuando llega el expediente o la promoción, después de revisar los particulares, se le da admisión, y se traslada al fiscal, quien tiene término para dictaminar, si hubiese oposición de la Fiscalía nosotros tenemos que sobre hacer las actuaciones”, aclaró Mariela Lobaina Marrero, jueza de la sala de lo Civil, administrativo y laboral, en el Tribunal Provincial de Holguín.

 

adopción reportaje Infografía Infografía: Tesis “La adopción en Cuba. Luces y sombras de su regulación y aplicación práctica”, de Milena Villavicencio

“Asumimos una investigación bien profunda, porque no podemos permitir que se den vientres de alquiler, compra de niños, etc; verificamos que se trata de una familia que, por razones justificadas, toma esta decisión”, esclareció Nancy Almaguer, Fiscal Provincial, que se desempeña en la esfera de protección a la familia y asuntos jurisdiccionales.

¿Cualquier persona puede adoptar?, pues no, entre los requisitos establecidos está el haber cumplido 25 años de edad; hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos; estar en situación de solventar las necesidades económicas del adoptado; y tener las condiciones morales que denoten una conducta presumiblemente razonable para cumplir los deberes que comprende la patria potestad.

Por otra parte, solo pueden ser adoptados los menores de 16 años, que fueron abandonados; sus padres no son conocidos; por muerte de los padres; si los que hayan ejercido la patria potestad dieran su consentimiento; o estén acogidos en hogares, con razones que permitan el proceso.

 

Vilma Espín, como fundadora de la FMC y defensora de los valores familiares, creía como lo mejor para el desarrollo de los infantes, el crecimiento dentro de la familia. Tanto se considera así en nuestro país que la patria potestad no se pierde tan fácil.

“En los Hogares de niños sin amparo familiar encontramos niños cuyas madres cumplen sanción penitenciaria y los parientes no pueden o no quieren cuidarlos. Entonces quedan al resguardo de la Casa hasta que se extinga la condena. De igual forma contamos con niños en estado de abandono, por sus padres tener trastornos siquiátricos, de adicción, o con retraso mental.

Al tratarse de conductas sin intensión de daño, casi siempre se les suspende, pero no se les priva de la patria potestad”, argumentó Yamila Garrido Labrada, jefa provincial de educación especial.

Marisol Guerrero Portelles, directora del Hogar Número 1, en esta nororiental ciudad, cuenta que hace muchos años en los hogares de niños sin amparo familiar había algunos menores con cumplimiento de requisitos para ser adoptados. Esa era una cantera para los interesados, quienes empezaban como familia sustituta, a la que el Hogar le permitía tener al niño el fin de semana, para crear lazos afectivos.

“En estos momentos eso no ocurre; los menores que tenemos ya están grandes y generalmente la gente busca la adopción de niños pequeños; a mí me llaman hasta de otras provincias, pero cuando se les dice la edad, ya no los consideran idóneos para estos fines. Creo que buscan la satisfacción de ellos y no la del niño. En ocho cursos que llevo aquí no se ha concretado ninguna adopción”, señaló.

 

adopción reportaje Infografía3 Infografía: Yenny Torres Bermúdez

Lilian Oropesa, sicóloga de la Fiscalía Provincial de Holguín, explica que algunas parejas deciden adoptar debido a múltiples motivos: infertilidad, la conexión con un niño sin familia, valores personales humanistas o de religión, etc.

 

Además del conocido deseo de criar y formar a un bebé, ella expone factores que a nivel sicológico-cultural interfieren. “Cuando los menores son grandes, casi siempre, los adoptantes manifiestan iguales temores: a que las experiencias vividas de los niños, cuando estuvieron al cuidado de la familia biológica, conduzcan a complejidades emergentes de difícil desarrollo y resolución.

“Asimismo, a que el adolescente no cree sentimientos de pertenencia y lazos afectivos hacia ellos. Si provienen de familias disfuncionales, se cree puedan manifestar desvíos en la conducta, lo que muchas veces resumen en la idea: ´lo traen en la sangre´; puros estereotipos”.

 

Desde que Martha descubrió su enfermedad terminal sus vecinos cuidaron a la pequeña Esther. Ya en el lecho de muerte, ella y su esposo, quien se quedaría al cuidado de otros tres hijos, firmaron su consentimiento para que la niña fuera adoptada por la otra pareja, a quien la vida había privado de hijos.

Cuando el menor tiene siete o más años de edad, según aclaran las especialistas entrevistadas, el tribunal puede explorar su voluntad al respecto y también oír a organizaciones sociales y de masas y otros para autorizar ese paso.

La tesis “La adopción en Cuba. Luces y sombras de su regulación y aplicación práctica”, de Milena Villavicencio, de la Universidad “Martha Abreu” de las Villas, en 2019 detectó una serie de insuficiencias en el Código de Familia respecto al tema: “establecimiento de una edad máxima para ser adoptado que no coincide con la mayoría de edad, el hecho de no referirse a ciudadanía en ese asunto, y la necesidad de redactar de forma más clara preceptos como el referido a la adopción por una solo persona”.

Elementos que deben tenerse en cuenta en las modificaciones actuales de este texto legal.

Durante 2020 en Holguín se relacionaron dos expedientes de adopción en los que los padres biológicos consintieron este trámite, debido a problemas de enfermedad, tener más hijos y escasos ingresos que, alegaron no permitirle atender sus necesidades.

“Los progenitores de los dos menores fueron escuchados por el tribunal, aun cuando en uno de los expedientes constaba la autorización para adoptar mediante instrumento notarial; también fue escuchada la menor de 15 años, no así el otro, por tener solo 4 años. Tras una amplia investigación, con las consideraciones pertinentes sobre formalidades y procedimientos legales y resolución judicial, se correspondió con nuestra solicitud”, comentó Almaguer.

Leticia quedó viuda estando embarazada. Cuando Oscarito cumplió tres años, ella conoció a Omar, con quien inició una relación y luego se casó. El hombre comenzó a querer al niño y decidió adoptarlo. Ahora no solo le llama papi, también lo es.

adopción reportaje Infografía2 Infografía: Yenny Torres Bermúdez

Además de tenerse en cuenta los requisitos que reclama la legislación de familia, es esencial que se hayan creado sentimientos perdurables en ese vínculo, parecido al existente entre padres e hijos.

Nancy aclaró que: “La vía más frecuente en los últimos tiempos para este trámite, además de la adopción de hijastros, es la de algunas familias que, por problemas justificados, a los que se suman los socio-económicos, han cedido pequeños; lo cual no ocurre de esta forma en los Hogares. Las personas creen que es un proceso largo y engorroso, pero no es así. Una adopción, planteada correctamente, puede durar un mes o mes y medio; cuanto más, dos, siempre que se cumplan todos los requisitos.

También se sabe que existen los llamados hijos de crianza, pero, mientras la familia no formalice la adopción, no cuenta en las estadísticas territoriales”.

Respecto a la identidad del niño a partir de ese momento, la resolución final determina, de acuerdo con lo solicitado en el expediente, si el adoptado conserva los apellidos de su familia natural o toma los del o los adoptantes. Ello se anota en el Registro del Estado Civil, donde conste la inscripción del nacimiento del menor, sin denotar la condición de adoptado en las certificaciones, excepto en caso de solicitud expresa de la autoridad competente.

Lobaina Marrero agregó que los adoptantes pueden ser suspendidos o privados del ejercicio de la patria potestad, y en ese caso, los adoptados no recuperan los vínculos extinguidos con su familia consanguínea.

La adopción no tiene marcha atrás, aunque los padres adoptantes quieran revocarla. Desde que se concreta, ambas partes asumen responsabilidades: de hijos con los padres, de padres con los hijos.

 

Esos pequeños, más adelante, deberán cuidar a sus papás ancianos, protegerlos, mimarlos, profesarles cariño, como mismo hicieron ellos un día, como se hace en las buenas familias. Más que legal, es un acto de amor.

Deja un comentario

Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

*

code

...
Lic. Karen Magda Peña Rodríguez
Editora Principal | Licenciada en Bibliotecología e Información Científica.
© 2008 - 2024 Infomed Holguín - Centro Provincial de Información de Ciencias Médicas