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Un Código que, ante la violencia, protege y ampara a las familias

Porque la violencia tiene muchos rostros y conductas, y las más silenciosas –inadvertidas muchas veces por la sociedad– son las que ocurren en el ámbito familiar, puertas adentro. Porque para hablar de violencia debemos despojarnos de mitos patriarcales y ver más allá del daño físico que se le puede ocasionar a la víctima, pues hay cicatrices también sicológicas, económicas, emocionales…

No se trata de un tema desconocido en Cuba, ni que entró en «boga» a partir de la aprobación, en diciembre pasado, de llevar a consulta popular el proyecto de Ley del Código de las Familias, una normativa que, ciertamente, se sustenta en la dignidad humana en toda su amplitud.

Tal como nos explica la doctora Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) y de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, las leyes cubanas, en sentido general, de ninguna manera admiten la impunidad ante situaciones de violencia, todo lo contrario, la manera en que la interpretemos y la forma en que la apliquemos, nos dan las pautas para actuar.

Ello no significa, por otra parte, que no tengamos un reto importante en transformaciones legislativas, que viene dado por los propios paradigmas constitucionales, significa la avezada jurista. Comenta que la Carta Magna presta especial atención a la prevención y cuidado frente a manifestaciones de violencia, no solo en el espacio familiar, sino que lo extiende a la mirada de género y al encargo estatal de establecer los mecanismos para que pueda ser efectivo el enfrentamiento a estas expresiones, tal como refrenda el Artículo 43, así como a la no violencia hacia las niñas, niños y adolescentes (Artículos 84 y 86).

«El contenido constitucional es riguroso al respecto y este Código, precisamente, lo desarrolla». Pero, a juicio de la especialista, también hay otros documentos jurídicos muy importantes como el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, que, en marzo de 2021, salió publicado como Decreto Presidencial, y que establece medidas específicas, desde transformaciones legislativas hasta la capacitación y sensibilización con todo el personal que, de una forma u otra, tiene algún encargado vinculado a la prevención y atención de situaciones de violencia.

Asimismo, se encuentra la Estrategia Integral para la Prevención y Atención de la Violencia de Género que ocurre en el escenario familiar, aprobada en junio del año pasado por el Consejo de Ministros, y que le confiere un tratamiento transversal al fenómeno.

Además de estos tres documentos jurídicos, expresa, en las transformaciones legislativas que ya se vienen realizado, está incorporado el tema en el Código de los Procesos y la Ley de Procesos Penales, aprobados ambos en octubre pasado por el Parlamento, y que entraron en vigor en enero de este año. «Dichas disposiciones tienen una proyección en el ámbito procesal, y son fundamentales para el enfrentamiento de estas situaciones, ya sea desde lo penal o civil, familiar, laboral, etc».

QUE LA ARMONÍA NO QUEDE EN LO ABSTRACTO

Se ha dicho que el Código de las Familias es un Código contra la discriminación y la violencia, y esa idea viene dada por los principios, por las esencias que contiene, porque se centra en los afectos, en el amor, en la búsqueda de la felicidad.

Mas, estos principios, resalta González Ferrer, no se quedan en lo abstracto, sino que se vinculan, se relacionan con otros tan importantes como el de la pluralidad y la diversidad familiar, la responsabilidad compartida, la solidaridad, el respeto al interés superior de niños, niñas y adolescentes, y a las voluntades y preferencias de las personas adultas, mayores y en situación de vulnerabilidad.

Debemos analizar también la coherencia del texto legal con nuestra Constitución, y el respeto por el proyecto de vida de cada una de las personas, una premisa que se respira en todo el Código, de principio a fin, comenta. No obstante, argumenta, más allá de esa transversalidad, el proyecto de Ley incorpora un título específico contra todas las expresiones de discriminación y violencia, que puedan ocurrir a lo interior de las familias.

Aquí es importante ver su alcance, pues se refiere tanto a la violencia basada en género, en la cual las mujeres son, por estadísticas las principales víctimas, aunque no las únicas y, además, la que ocurre contra las niñas, niños y adolescentes, y contra las personas adultas, mayores o en situación de discapacidad, indica. «Incluye también toda la existente entre parientes, la que ocurre por las relaciones de pareja, ya sea en matrimonios o uniones de hecho afectivas, incluso, extiende su mirada, y va hasta las exparejas, pues en ocasiones, aun cuando la relación haya llegado a su fin, persisten conflictos, que pueden terminar en conductas violentas».

Abre, además, el abanico y nos habla de todas las expresiones y tipologías, ya sea maltrato físico, verbal, sicológico, moral, sexual, económico, patrimonial o negligencia, tanto por acción u omisión, afirma.

Otro elemento importante, considera, es que tienen la misma trascendencia las llamadas violencias directas e indirectas.

«Por mucho tiempo se consideró que no resultaba tan grave la violencia indirecta o secundaria; pero no cabe duda que se trata de un concepto errado, ya que podemos no estar recibiendo directamente un golpe o una humillación, pero si vivimos en ese contexto, en un hogar, donde esto es lo que prima, también estamos siendo víctimas de violencia».

Pongamos el ejemplo de niños y adolescentes que se crían en ambientes violentos, dado por relaciones agresivas, que existen entre sus padres o parientes, señala. En el futuro, estas conductas las pueden reproducir en la sociedad, ya sea como víctimas o victimarios, por lo tanto, tienen una trascendencia, un peso, y deben tener consecuencias desde lo legal, subraya.

¿CUÁLES SERÁN LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS?

Uno de los elementos que distinguen a este Código es que sus proyecciones, las esencias que defiende, no se quedan en el plano armónico, del deber ser, sino que trascienden. Eso significa que ante supuestos de violencia se derivan consecuencias jurídicas en cada una de las instituciones familiares.

Estas consecuencias se prevén ante divorcios, en las decisiones vinculadas a la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, en las relaciones parentales; en los procesos de guarda y cuidado, entre otros, apunta.

«Por ejemplo, los padres, u otros parientes, que hayan tenido un ejercicio violento, no podrán tener la guarda y cuidado ni derecho a la comunicación con niños, niñas y adolescentes». En materia de alimentos, puntualiza, se prevé también el cese de la obligación, cuando el alimentista incurre en algún comportamiento que atente contra la solidaridad familiar o en alguna manifestación de violencia contra el alimentante. Aquel que sea violento tampoco podrá adoptar o ser tutor, concluye. «Otra de las consecuencias, pasa por el orden sucesorio, o sea, no tendrá derecho a heredar quien haya ejercido violencia contra la persona que estaba a su cuidado».

La motivación del Código es alejar a las personas agresoras del ámbito familiar, proteger a quienes pueden resultar –y de hecho lo son– vulnerables ante este tipo de situaciones y que requieren de una protección de la familia, de la comunidad, del Estado, continuó la especialista.

Respecto a la violencia económica y patrimonial también hay expresiones de peso. Por citar un caso, detalló, cuando se haya determinado que la comunidad matrimonial de bienes está siendo afectada –en su funcionamiento–, por situaciones de violencia, se podrá pedir al tribunal la separación de bienes.

Comentó que hay consecuencias vinculadas con la protección de las personas que, por una división tradicional de roles, han asumido por completo el trabajo doméstico. En tal cometido, los Artículos 171 y 172 prevén ante situaciones de divorcio, lo que también se extiende a la separación en la unión de hecho afectiva, pensiones para el miembro de la pareja vulnerable, así como compensaciones económicas por las oportunidades perdidas, por la dedicación al trabajo en el hogar y cuidado de sus convivientes.

Si habláramos de deudas, consideró González Ferrer, hay que ir entonces a la sensibilización y capacitación de los profesionales del sector, y de otros actores que se vinculan en las acciones de enfrentamiento a la violencia. «Podemos tener las mejores leyes del mundo, las mejores políticas, que si no contamos con un personal que las sepa aplicar y se sensibilice con estos temas, no vamos a lograr todo lo que aspiramos, ni la protección que se requiere».

También es un elemento fundamental la cultura jurídica de la población, que todos conozcamos nuestros derechos, que no caigamos en la espiral en que se responsabiliza a la víctima y esta termina aceptando como algo normal el abuso, la humillación, aseguró.

Destacó que un paso importante, en tal sentido, son las consultas populares, porque será la oportunidad para que las personas –más allá de dar sus propuestas de modificación– puedan intercambiar, generar debates y reflexiones sobre estas temáticas.

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Aylen M. Guerra Cruz
Lic. Ciencias de la Información

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