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Lupas sobre la vejez

  •   Cuando habla un joven, el alma recuerda dónde se enciende el vigor. Cuando habla un anciano, el alma descansa, confía, espera, sonreiría si tuviera labios, y parece que se dilata en paz”. José Martí

El envejecimiento poblacional es un reto para la mayoría de los países. En el nuestro se prevé que para el 2025 uno de cada cuatro cubanos, estarán en esta etapa; y que para 2050 la Isla se encontrará entre los once países más envejecidos del mundo, según datos de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Holguín es el territorio más envejecido del oriente de Cuba, pues 11 de sus 14 municipios poseen por encima del 20 por ciento de la población en la categoría adulto mayor. Sin dudas, un fenómeno sociodemográfico que abarca tanto al Estado como a la familia para poder brindarles a estas personas mejor calidad de vida.

Durante 2021, más de 190 personas mayores de 60 años han sido atendidos por la Fiscalía General de la República en Holguín, en el Departamento de Atención al Ciudadano. Entre las causas de su visita están las reclamaciones.

Eugenio Aldana, Fiscal Jefe del municipio cabecera, explica que desde que inició la pandemia en la institución que lidera la cifra no sobrepasa los 20 ancianos atendidos, como sector vulnerable; aunque hay que tener en cuenta que un gran porciento de denuncias de desatención viene de los factores de la comunidad; y en segundo lugar, del hijo que, teniendo hermanos, asume solo el cuidado de los padres.

Cuestión que se comprende, pues nuestros adultos, incluso en estado de abandono, no suelen denunciar a sus propios hijos.

El artículo 88 de la Constitución establece la obligación del Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.

Mientras que el Código de Familia establece que están obligados, recíprocamente, a darse alimentos: los cónyuges; los ascendientes y descendientes, y los hermanos, información que muchas veces no es de dominio de la población.

El artículo 121 de este texto define que por alimentos se entiende todo lo indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación y vestido (…).

Irma Rodríguez Moreno, Juez titular de la Sala de lo Civil, de lo Administrativo y de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de Holguín, expresó: “la letra del artículo 275 del Código Penal no deja espacio a las dudas sobre el abandono a un incapacitado o a una persona desvalida a causa de su enfermedad, de su edad o por cualquier otro motivo, siempre que esté legalmente obligado a mantenerlo o alimentarlo porque incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas; si, como consecuencia del abandono, se pone en peligro la vida de la víctima o se le causa lesión o enfermedad grave, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años y si, como consecuencia del abandono, se causa la muerte del abandonado, la sanción es de privación de libertad de cinco a doce años.

“Además, el Código Civil en el artículo 469, inciso c), instituye que son incapaces para ser legatarios o herederos los que hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia, previsión que alcanza a personas que no tengan vínculos familiares pero que tengan la condición señalada”,

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